¿Cómo ingresar?

Art.39.- El régimen de dedicación total será concedido por el Consejo Directivo Central, a propuesta de la Facultad respectiva, por un período de tres años y esta concesión será renovable por períodos de hasta cinco años, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en este Título, y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 49, 52 y 55.

Aquellos docentes que, habiendo desempeñado sus funciones en régimen de dedicación total durante los diez años precedentes, cesen en todos sus cargos por alcanzar el límite de edad, continuarán, no obstante, en dicho régimen hasta la expiración del período de renovación que corra y el régimen les podrá ser renovado en iguales condiciones. Estos docentes conservarán su condición de tales al sólo efecto de lo expresado en este Título. En estos casos, la retribución será la que les correspondería si hubieran continuado desempeñando sus cargos en régimen de dedicación total.

Bases para el ingreso al RDT

Instructivo guía para el ingreso

Modelo de Curriculum Vitae

Modelo de Plan de Trabajo